Artículo 53 bis. -
Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario
debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes
ingresados al amparo del Régimen.
La Aduana de Control informará inmediatamente a la
Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.
Con base en la certificación indicada en el punto
anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados,
reexportados o importados definitivamente, separando los bienes adquiridos en
el mercado local de los bienes adquiridos fuera del país. En caso de existir
bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el
inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales
operaciones, a fin de proceder a liquidar los impuestos correspondientes, ya sea
ante la Dirección o ante la DGT, siguiendo a tal efecto los procedimientos
instaurados por las instancias del Ministerio de Hacienda.
La Aduana de Control debe verificar mediante una
inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en
el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción de la
información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese
de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección
indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el
beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según
el destino otorgado a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15
días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la
Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.
Asimismo, la Aduana de Control debe verificar que
el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras ni
multas pendientes de pago con dicha aduana y consultará sobre dicha condición a
las oficinas de la Dirección que realizan procesos cobratorios, de previo a
emitir la correspondiente certificación de no morosidad. Cualquier
procedimiento administrativo, procedimiento fiscalizador, o cualquier otro
asunto pendiente o en proceso ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberá
encontrarse finalizado. Además, la Aduana de Control debe verificar que existe
la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de
instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación
a PROCOMER con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.
Cuando se requiera excluir del Régimen la
infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido
construidas, ampliadas o remodeladas utilizando algún tipo de beneficio fiscal
contemplado por la Ley N ° 7210, el beneficiario
solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a
tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y
cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar
el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un
peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y
descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la
determinación de los tributos correspondientes, así como indicar cuáles de las
mercancías han sido compradas localmente y cuáles han sido internadas al
Régimen.
El Ministerio de Hacienda debe verificar en el
plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos
correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a
PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en
un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación
correspondiente.
En el caso de que el área a excluir se haya
construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de
contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las
facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.
Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra
empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá
confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.
Todas aquellas mercancías adquiridas en el mercado
local al amparo del régimen y que vayan a ser excluidas, deben liquidar y pagar
los tributos que les corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos por
la DGT
Una vez realizadas las acciones señaladas en los
párrafos anteriores, si aún se mantuvieren mercancías dentro del Régimen que no
hubieren cancelado las obligaciones tributarias aduaneras, la autoridad
aduanera procederá a aplicar lo regulado en el artículo 56 inciso j) de la Ley
General de Aduanas para lo cual la empresa administradora de parque deberá
seguir los procedimientos aduaneros vigentes.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)