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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

Artículo 110.-Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de reciclaje.

Las empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa beneficiaria.

Para tales efectos, no será necesario contar con la autorización previa de la Aduana de Control y bastará con que el beneficiario comunique el acta correspondiente a la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuado el reciclaje. No obstante, lo anterior, en cualquier momento, la aduana podrá inspeccionar el proceso, sin que ello implique la paralización o reprogramación de procesos que estén en curso. Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen deberá trasmitir electrónicamente al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación del acta correspondiente.

El acta que se comunique al Departamento de Depósito de la Aduana de Control deberá contar con la información de las mercancías sometidas a reciclaje y estar debidamente firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso. Asimismo, debe constar en el acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso.

En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.

Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley".

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44447 del  12 de diciembre del 2023)

 

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