Artículo 110.-Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos,
equipos de cómputo y electrónico, así como otros desechos o residuos derivados
de sus actividades. En
cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de
artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques,
embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o
desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos
del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de
reciclaje.
Las empresas beneficiarias para realizar este
proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el
Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición
deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa
beneficiaria.
Para tales efectos, no será necesario contar
con la autorización previa de la Aduana de Control y bastará con que el
beneficiario comunique el acta correspondiente a la Aduana de Control, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuado el reciclaje. No obstante,
lo anterior, en cualquier momento, la aduana podrá inspeccionar el proceso, sin
que ello implique la paralización o reprogramación de procesos que estén en
curso. Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario
del Régimen deberá trasmitir electrónicamente al Departamento de Depósito de la
Aduana de Control, la comunicación del acta correspondiente.
El acta que se comunique al Departamento de
Depósito de la Aduana de Control deberá contar con la información de las
mercancías sometidas a reciclaje y estar debidamente firmada por una persona
responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el
proceso. Asimismo, debe constar en el acta el recibido conforme de la empresa
que realizó este proceso.
En el caso de material de empaque y embalaje
que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo
adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar
dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.
Asimismo, las empresas beneficiaras podrán
reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos
o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o
desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales
estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley".
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44447 del 12 de diciembre del 2023)