CAPITULO III
Disposiciones para el otorgamiento del
Régimen y de la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera
Sección I
Solicitud de otorgamiento del Régimen y de la
condición de Auxiliar de la Función
Artículo 10.-Reguisitos
de la solicitud. Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la
solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios
en formato digital en la dirección http://www.procomer.com o en la dirección
http://www.vuicr.com.
El
formulario deberá completarse con la siguiente información y acompañarse de la
documentación que de seguido se indica:
l.
Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la
Función Pública Aduanera:
a)
Nombre del solicitante.
b)
Documento de identificación.
c)
Dirección o medio para atender notificaciones.
d)
Dirección exacta de las instalaciones.
e)
Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o
si es arrendatario.
f)
Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g)
Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se
trata de un proyecto.
h)
Nombre del representante legal, documento y número de identificación.
i)
Descripción de la actividad.
j)
Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el
representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la
cual se indique lo siguiente:
i. Que
la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.
ii. Que la empresa no se dedicará a
la extracción minera la exploración o extracción de hidrocarburos,
tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el auto consumo o en los casos de los supuestos
establecidos en el l 6bis de la Ley del Régimen de Zona Franca.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero
del 2023)
iii.
Que la empresa estará inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio
de operaciones (fase preoperativa), al amparo
del Régimen de Zonas Francas.
iv.
Que la empresa estará inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al
momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas
Francas. El cumplimiento de este requisito será verificado por la Institución,
en línea, mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
v. Que
la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido
sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución
firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones
administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi.
Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han
sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o
tributarios.
vii.
Indicar si la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar son
beneficiarios de algún régimen de incentivos de exportación. En caso de ser
beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos,
la empresa deberá presentar la renuncia a tales regímenes, condicionada al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.
viii.
Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado
con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una
persona física o jurídica distinta.
ix. Que la empresa no es una entidad
bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios
profesionales. excepto los de los centros de servicios de salud humana que se
instalen fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero
del 2023)
x. Que
la empresa.se compromete a adquirir un software apto para la transmisión
electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de
Aduanas.
xi.
Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las
mercancías que deben observarse en las instalaciones.
k) La
firma digital del solicitante o del representante legal de la empresa que se
consigne en el formulario.
l)
Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso
de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas
fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el
detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.
m)
Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen
ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada simple, no
protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en
el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:
I. Que
la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios
para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.
II.
Que la empresa proveerá a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades
y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.
n)
Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios
ubicadas dentro de la GAM: en este caso las empresas deberán acreditar que la
naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El
cumplimiento de este requisito se acreditarámediante declaración
jurada.
II.
Información para el otorgamiento del Régimen:
a)
Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso
productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la
instancia respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en relación
con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y
reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la
actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de
la lista de actividades que requieren elestudio de
impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA). Para tales efectos, PROCOMER contará con una lista de las
actividades que requieren el citado estudio, previa coordinación con la SETENA
y pondrá dicha lista a disposición de los usuarios, en formato digital, en la
dirección electrónica http://www.procomer.com.
b) Monto de la inversión nueva
inicial en activos fijos, e inversiones en capital humano y/o inversión en infraestructura
pública, cuando sean aplicables, así como la inversión total prevista y el
nivel de empleo.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero
del 2023)
c)
Fecha de inicio de operaciones productivas.
d)
Identificación de la actividad que realizará la empresa al amparo del Régimen
de Zonas Francas dentro de la Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER
pondrá a disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de la
Clasificación CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com
e) En el caso de las empresas
que pretendan ingresar al Régimen de Zonas francas clasificadas de acuerdo con
el inciso i) del artículo 17 de esta Ley, P ROCO1\1ER deberá solicitar al ICT
el criterio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley No. l 0234 y 4 de este Reglamento.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero
del 2023)
III.
Información para el Pública Aduanera:
otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función
a)
Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio
Nacional de Aduanas.
b)
Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el
representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la
cual se haga constar que el propietario registra! le otorgó la correspondiente
autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al
amparo del Régimen, cuando corresponda.
c)
Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar
adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la
dirección de dicho lugar.
d) En
el caso de las empresas que se ubiquen dentro de parque, o que operen en
instalaciones ya construidas, debe aportarse en el momento de presentar la
solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto del área donde se ubicará
la empresa beneficiaria o el número de proyecto registrado ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano debe contener la
delimitación del área donde va a estar ubicada la empresa de zona franca, con
una tabla de áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un
profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en
el área de competencia.
IV.
Documentación:
a)
Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.
b)
Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al
representante legal, el poder debe indicar de forma expresa que está facultado
para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como también para
darse por notificado del Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de
Operaciones y para darse por notificado de la autorización del auxiliar de la
función pública aduanera.
c)
Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante
legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de
Aduanas, salvo que se presenten personalmente al momento de plantear la
solicitud.
d) En
el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo
siguiente:
i.
Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante,
siempre y cuando la solicitud no sea gestionada personalmente.
ii.
Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita
constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus
instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo
establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii.
Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente
ante la entidad responsable para efectos laborales)."
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)