Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
CAPITULO XVII

CAPITULO XVII

(*) Otras transacciones al amparo del Régimen

 

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

 

            Artículo 105.-Producción y reexportación de tarimas. Los beneficiarios cuya actividad productiva autorizada sea la fabricación o reparación de tarimas y sus accesorios, una vez finalizado el proceso productivo correspondiente, deberán proceder con su debida identificación. Para la salida de las instalaciones, el beneficiario tramitará la declaración aduanera y cumplirá los procedimientos aduaneros establecidos. Cuando dichas tarimas y sus accesorios salgan del territorio nacional conteniendo mercancías nacionales de exportación, el exportador presentará la declaración de exportación, declarando la identificación de la persona física o jurídica que las fabricó o reparó la tarima, la cantidad de tarimas reexportadas y sus números de identificación.

Las tarimas y sus accesorios podrán permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de autorización de la declaración de reexportación presentada por el beneficiario. Transcurrido dicho plazo o verificado su uso en actividades diferentes a las autorizadas, conllevará el pago de los impuestos, sin detrimento de las acciones administrativas o legales que correspondan.

La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las cantidades, uso y destino de las tarimas producidas y sus accesorios y deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera, cuando así se lo requiera.

Para los efectos de este reglamento, se entiende por accesorio de una tarima cualquier elemento que sea necesario para el correcto uso y funcionamiento de la tarima para el transporte de mercancías objeto de comercio internacional tales como, barras esquineras, cintas de amarre, flejes, clavos, tornillos y demás artículos que cumplan funciones equivalentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43153 del 11 de agosto de 2021)

Ir al inicio de los resultados