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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104

Artículo 104.- Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fu era del área de zonas francas, para labores de teletrabajo. Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores de tele trabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.

Los beneficiarios del Régimen, deberán llevar en sus sistemas de información informáticos el control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación exacta de los activos.

Asimismo, para la devolución del equipo de cómputo y mobiliario que se haya utilizado en teletrabajo, por parte de los colaboradores de la compañía beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, este proceso se podrá realizar entregando las mercancías en cualquiera de las ubicaciones debidamente autorizadas y habilitadas por la empresa de zona franca.

Para trasladar este equipo de cómputo y mobiliario utilizado en teletrabajo entre ubicaciones habilitadas de la misma cédula jurídica no será necesario la elaboración de un DUA, sin embargo, la ubicación donde finalmente se encuentre las mercancías deberán mantener actualizado su inventario y el control y registro de mercancías en teletrabajo en todo momento incluyendo los nuevos ingresos o salidas.

Además, los beneficiarios del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

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