Sección III
Sección III
Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera
Artículo 18.- Tramitación electrónica de la autorización
para operar como auxiliar de la función pública aduanera.
En el momento en que se recomiende el ingreso al
Régimen, PROCOMER, mediante la implementación de mecanismos de
interoperabilidad entre la plataforma VUI y el sistema o plataforma que utilice
el Servicio Nacional de Aduanas, dará acceso al expediente digital de la
empresa, a la Dirección General de Aduanas, a
efecto de que dicha dependencia tenga
visibilidad de la información que consta en el expediente, así como del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento
relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
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