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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 18
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Artículo 18
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Sección III

Sección III

Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera

Artículo 18.- Tramitación electrónica de la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera.

En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER, mediante la implementación de mecanismos de interoperabilidad entre la plataforma VUI y el sistema o plataforma que utilice el Servicio Nacional de Aduanas, dará acceso al expediente digital de la empresa, a la Dirección General de Aduanas, a efecto de que dicha dependencia tenga visibilidad de la información que consta en el expediente, así como del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

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