CAPÍTULO XXIII
CAPÍTULO XXIII
(*) Empresas de servicios de logística
(*) (Así modificada su
denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
Artículo 127.- Actividades y
operaciones relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan
con lo establecido para optar por el régimen, podrán realizar actividades con
el propósito de prestar servicios de logística integral que se indican a
continuación:
a) Planificación, control y manejo de
inventarios.
b) Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.
c) Otras actividades similares.
Las actividades anteriores estarán
autorizadas siempre y cuando no transformen la naturaleza de las mercancías y
que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las
actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
régimen.
(Así reformado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
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