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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59º
Artículo 59º.-  Emisión del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, según corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de verificación que se efectuará posteriormente por parte de la Autoridad de Salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
El certificado de P.S.F. de los establecimientos señalados en la “Tabla 1, Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud Grupo A”, será emitido por las DARS previa valoración requerida para su otorgamiento, se realizará de manera conjunta entre estas dependencias y la Dirección de Regulación de la Salud o la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud conforme las competencias y el procedimiento que tengan establecido para ese fin
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36985 del 13 de enero del 2012)
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