- Artículo 59º.-
Emisión
del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en
la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados
en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, según
corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de
verificación que se efectuará posteriormente por parte de la Autoridad
de Salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
- El
certificado de P.S.F. de los establecimientos señalados en la “Tabla 1,
Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio
de Salud Grupo A”, será emitido por las DARS previa valoración requerida
para su otorgamiento, se realizará de manera conjunta entre estas
dependencias y la Dirección de Regulación de la Salud o la Dirección
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud conforme las competencias y el
procedimiento que tengan establecido para ese fin
- (Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 36985 del 13 de enero del 2012)