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Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 14
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Artículo 14
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Ficha de la Norma
Decreto Ejecutivo : 34728 (79 artículos) (1 transitorio) (7 anexos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Decreto Ejecutivo : 34728 del 28/05/2008
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud
Ente emisor:
Poder Ejecutivo
Versión de la norma:
4 de 9
Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 14
Artículo 14
Versión del artículo: 2 de 3
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Artículo 14º
Artículo 14.—
La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente completa.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36985
del 13 de enero del 2012)