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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º
    Artículo 14.—La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente completa.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36985 del 13 de enero del 2012)

  

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