Artículo 69°
Artículo 69°. - Reforma al Reglamento General de Cementerios.
Refórmese el
artículo 65 del Decreto No. 32833-S, de
03 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta No.244 del 19 de diciembre del 2005
"Reglamento General de Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 65. —Los cementerios que cuenten con permiso
sanitario de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este
servicio, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la
aprobación dentro del área del cementerio, así como el visado del proyecto,
planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido
en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986”.
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