Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 60º

Artículo 60º.-   Resolución:

La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente,  mediante una  resolución.  El  número de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F que se otorga al interesado, dado que en este documento  se establecen las condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.


 

Ir al inicio de los resultados