Artículo 59º
Artículo 59º.- Emisión del Certificado:
Las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud del Ministerio revisarán la información suministrada en la
solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los
requisitos señalados en este Reglamento, procederán a emitir el certificado
respectivo en los plazos establecidos en el presente Decreto, según
corresponda. Para los establecimientos “Grupo A”, se deberá realizar una
inspección previa al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, ya
sea por primera vez o una renovación, según lo establecido en el procedimiento
para tal fin.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril
del 2012)
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