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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.- Requisitos para la renovación:    

Para efectos del trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario Unificado de solicitud.
  2. Declaración Jurada.
  3. Copia  del comprobante de pago de servicios.

Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:

  1. Estar al día en la presentación al Ministerio de los reportes operacionales, según el tipo de actividad o establecimiento que opere.
  2. Tener debidamente implementados el  Programa de Salud Ocupacional y los Planes de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendaciones y acciones señalados por el Ministerio al momento de la inspección, según corresponda. 
  3. Las actividades o establecimientos que utilicen calderas deberán tener la renovación  anual del Permiso Sanitario de Funcionamiento  de dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS
  5. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud” y sus reglamentos.

(Así adicionado el punto cinco anterior por el inciso b) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)

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