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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14º

Artículo 14.- Plazos de Resolución:

Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud deberán resolver las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su categoría de riesgo:

a.- Establecimientos de categoría de riesgo alto “Grupo A”, 20 días hábiles.

b.- Establecimientos de categoría de riesgo moderado “Grupo B”, 7 días hábiles.

c.- Establecimientos de categoría de riesgo bajo “Grupo C”, en el momento de la presentación de los documentos indicados en el artículo 9.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril del 2012)

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