Artículo
14.- Plazos de Resolución:
Las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud deberán resolver las solicitudes de
permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su
categoría de riesgo:
a.-
Establecimientos de categoría de riesgo alto “Grupo A”, 20 días hábiles.
b.-
Establecimientos de categoría de riesgo moderado “Grupo B”, 7 días hábiles.
c.-
Establecimientos de categoría de riesgo bajo “Grupo C”, en el momento de
la presentación de los documentos indicados en el artículo 9.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril del 2012)