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 Normativa >> Tratados Internacionales 8664 >> Fecha 03/09/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8664 - Articulo 1
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Artículo 1
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8664

8664

(Ratificada por Decreto Ejecutivo 35001  del 19  de diciembre de 2008).

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, APROBADO POR LA LEY Nº 8622, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2007; Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, APROBADO POR LA LEY Nº 7474, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994

 

ARTÍCULO 1.-

 

Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda al párrafo 2 del artículo 22.5, relativo a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, en la ciudad de Washington, D. C., el 10 de marzo de 2006. El texto es el siguiente:

 

“ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS

 

Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, las Partes en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Washington el día 5 de agosto de 2004, en adelante denominado “el Tratado”,

RECONOCIENDO los significantes esfuerzos que los signatarios han realizado para adoptar las medidas necesarias para implementar el Tratado;

DESEANDO facilitar la entrada en vigencia del Tratado en una fecha pronta para el mayor número posible de los países signatarios;

ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Se reforma el párrafo 2 del Artículo 22.5 del Tratado, relativo a la entrada en vigencia, de la manera siguiente:

“2. De ahí en adelante, este Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario en la fecha en que el signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables. Una vez completado el intercambio de notas diplomáticas, el signatario deberá notificar por escrito al Depositario la fecha en que el Tratado entrará en vigor para éste. A menos que las Partes acuerden otra cosa, el Tratado no entrará en vigencia para un signatario después de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado.”

La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que ésta ha sido aprobada.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado esta Enmienda.

HECHO en Washington en inglés y en español, et día 10 de marzo de 2006

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:

Firma ilegible

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D. C.

SECRETARÍA GENERAL

Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador en la ciudad de Washington, D. C., el 10 de marzo de 2006, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. c., Estados Unidos de América.

Washington, D. C., 19 de febrero de 2008

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Departamento de Derecho Internacional

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C, el día diecinueve de febrero de dos mil ocho, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, por la cual se reforma el párrafo segundo del artículo veintidós.cinco del Tratado. Tal enmienda fue adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, en la ciudad de Washington, D.C., el día diez de marzo de dos mil seis y cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ES CONFORME.--------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.

Firma ilegible


 

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