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(Ratificada
por Decreto Ejecutivo N° 35001 del 19 de diciembre de 2008).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS,
APROBADO POR LA LEY Nº 8622, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2007; Y APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN
TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, APROBADO POR LA LEY Nº
7474, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en
cada una de sus partes, la enmienda al párrafo 2 del artículo 22.5, relativo a
la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de los
Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, en la ciudad de
Washington, D. C., el 10 de marzo de 2006. El texto es el siguiente:
“ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS
Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El
Salvador, las Partes en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Washington el
día 5 de agosto de 2004, en adelante denominado “el Tratado”,
RECONOCIENDO los significantes esfuerzos que los signatarios han
realizado para adoptar las medidas necesarias para implementar el Tratado;
DESEANDO facilitar la entrada en vigencia del Tratado en una fecha
pronta para el mayor número posible de los países signatarios;
ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Artículo 22.2 del Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Se reforma el párrafo 2 del Artículo 22.5 del
Tratado, relativo a la entrada en vigencia, de la manera siguiente:
“2. De ahí en adelante, este Tratado entrará en vigor para cualquier
otro signatario en la fecha en que el signatario y los Estados Unidos
especifiquen en un intercambio de notas certificando que el signatario ha
completado sus procedimientos jurídicos aplicables. Una vez completado el
intercambio de notas diplomáticas, el signatario deberá notificar por escrito
al Depositario la fecha en que el Tratado entrará en vigor para éste. A menos
que las Partes acuerden otra cosa, el Tratado no entrará en vigencia para un
signatario después de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este
Tratado.”
La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en
que las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que ésta ha sido
aprobada.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han
firmado esta Enmienda.
HECHO en Washington en inglés y en español,
et día 10 de marzo de 2006
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:
Firma ilegible
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D. C.
SECRETARÍA GENERAL
Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los
textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS
adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América y de la República de
El Salvador en la ciudad de Washington, D. C., el 10 de marzo de 2006, y que
los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo
22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en
Washington D. c., Estados Unidos de América.
Washington, D. C., 19 de febrero de 2008
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Departamento de Derecho Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden,
numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan calzado el sello de la
Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen
superior derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de
Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en
Washington, D.C, el día diecinueve de febrero de dos
mil ocho, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, por la
cual se reforma el párrafo segundo del artículo veintidós.cinco
del Tratado. Tal enmienda fue adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América y de la República de El Salvador, en la ciudad de Washington, D.C., el día diez de marzo de dos mil seis y cuyo texto
original se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos. ES
CONFORME.--------------------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las
quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.
Firma ilegible