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Ley Nº 5466
- La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE
EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7293 de 31de marzo de 1992,
- Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase
a las organizaciones religiosas reconocidas por el Estado, a importar libre de derechos de
aduana, los materiales didácticos e implementos para labor social o religiosa, que serán
concedidas por el Ministerio de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
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