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 Normativa >> Ley 5466 >> Fecha 17/12/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5466 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Ley Nº 5466

La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7293 de 31de marzo de 1992,
Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

    Artículo 1º- Autorízase a las organizaciones religiosas reconocidas por el Estado, a importar libre de derechos de aduana, los materiales didácticos e implementos para labor social o religiosa, que serán concedidas por el Ministerio de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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