ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Compras verdes
Autorízase al ICE y sus empresas, para que
promuevan la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables,
biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material
reciclado bajo procesos ambientalmente amigables, que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública.
Para ello, en la valoración de las
licitaciones y compras directas, deberán dar un veinte por ciento (20%)
adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los
productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión integral de
residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil.
La Proveeduría de la Institución deberá
incluir, en los carteles de licitación o de compra directa, criterios
ambientales y de ciclo de vida de los productos, para evaluar las licitaciones
de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
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