Artículo 8º—A efectos de solicitar el número de cédula jurídica impreso
en papel oficial, que le corresponde a una entidad no inscrita en este
Registro, el interesado deberá presentar al Registro Nacional una solicitud
escrita, firmada por el representan
Artículo 8º—A efectos de solicitar el número de cédula jurídica
impreso en papel oficial, que le corresponde a una entidad no inscrita en este
Registro, el interesado deberá presentar al Registro Nacional una solicitud
escrita, firmada por el representante legal y autenticada su firma, en la que
indicarán sus calidades, el nombre completo de la entidad que representa,
adjuntando a ella certificación de la inscripción y personería vigentes de la
entidad, expedida por la
Oficina externa al Registro Nacional en donde consten sus
registros o por Notario Público. En el caso de las entidades creadas por ley,
bastará con citar la norma legal de su creación y número y fecha de La Gaceta en que fue
publicada, a efecto de verificar su vigencia. Cuando la solicitud sea hecha por
parte de un apoderado especial, deberá adjuntarse a ella el original de dicho
poder en escritura pública, sin que se requiera su inscripción. El plazo para
la expedición del documento de cédula jurídica será de dos días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su presentación al Registro.
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