Artículo 4º—Las personas jurídicas, tanto de derecho público como
privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras
que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Naciona
Artículo 4º—Las personas jurídicas, tanto de derecho público como
privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras
que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de
persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y
unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin
posibilidad de confusión.
|