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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34691 >> Fecha 01/08/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34691 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Naciona

Artículo 4º—Las personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de confusión.


 

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