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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34691 >> Fecha 01/08/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34691 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del dos mil ocho.

 

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