Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34691 >> Fecha 01/08/2008 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34691 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

Artículo 12.—Para todas aquellas personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo documento de cédula jurídica haya sido expedido con un plazo definido y que éste haya expirado, que se encuentre deteriorado o extraviado, no requerirán solicitar su reposición, en razón de lo dispuesto por los artículos 6 y 8 anteriores.


 

Ir al inicio de los resultados