Artículo 10
Artículo 10.—En razón de tratarse de un número unívoco de
identificación, la vigencia del número de cédula jurídica asignado será
indefinida, ya que no necesariamente implica la vigencia de la entidad que lo
utiliza, ni la vigencia de su personería, pues éstas deberán ser demostradas
mediante certificación emitida conforme lo estipula el artículo seis anterior,
además de la que puede expedir el Registro Nacional.
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