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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34691 >> Fecha 01/08/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34691 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

 

Artículo 10.—En razón de tratarse de un número unívoco de identificación, la vigencia del número de cédula jurídica asignado será indefinida, ya que no necesariamente implica la vigencia de la entidad que lo utiliza, ni la vigencia de su personería, pues éstas deberán ser demostradas mediante certificación emitida conforme lo estipula el artículo seis anterior, además de la que puede expedir el Registro Nacional.


 

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