Artículo 7º—Contar con un número de cédula jurídica asignado constituye
un requisito obligatorio para las entidades que lo requieran, cuando se trate
de actuar ante las Instituciones del Estado
Artículo 7º—Contar con un número de cédula jurídica asignado
constituye un requisito obligatorio para las entidades que lo requieran, cuando
se trate de actuar ante las Instituciones del Estado.
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