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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34691 >> Fecha 01/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34691 - Articulo 1
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Nº 34691-J

Nº 34691-J

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 200 inciso 2) del Reglamento del registro de personas jurídicas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44648 del 5 de setiembre del 2024) 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

 

 

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el artículo 146 de la Constitución Política de 07 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.

 

Considerando:

 

1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12158-J de 15 de diciembre de 1980, reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. 12247-J de 24 de enero de 1981, 18504-J del 29 de setiembre de 1988 y 18662-J de 24 de noviembre de 1988, se estableció y ha regulado la expedición del documento de cédula jurídica para personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, así como a algunas entidades extranjeras que operen en nuestro país, excepción hecha de los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades pertenecientes a ellos, organismos internacionales o instituciones representantes de esa naturaleza.

2º-Que con el transcurso del tiempo, en razón de los beneficios que conlleva la identificación unívoca de las personas jurídicas, la utilización del número de cédula jurídica se ha generalizado y ha propiciado una correcta identidad de la empresa o institución a la que ha sido asignado.

3º-Que tal ha sido la trascendencia del número de cédula de persona jurídica como medio de identificación, que hoy es posible que la denominación de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, esté constituida únicamente por dicho número más su aditamento, sin necesidad de indicar denominación alguna, conforme lo estipula el Decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.

4º-Que esa asignación de número de cédula de persona jurídica se hace tanto a aquellas entidades que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, como son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, sucursales y nombramiento de apoderados de sociedades extranjeras, entre otras, como a las que no se inscriben en él, llámense cooperativas, sindicatos, asociaciones de desarrollo comunal, o entidades creadas por ley, entre otras.

5º-Que a pesar de la trascendencia de la asignación de un número de cédula jurídica a las personas jurídicas, se ha interpretado erróneamente que el documento emitido por el Registro en donde consta dicho número, se equipara al documento de identidad de las personas físicas; sin embargo, la asignación de este número y la expedición del documento que lo contiene, tal y como se consigna en el mismo, de ninguna manera prueba la existencia o vigencia de la entidad a la que corresponde, ni la vigencia de su personería.

6º-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 11 de marzo de 2002 y su reglamento exige a las instituciones la revisión de los procedimientos con el fin de ahorrarle a sus usuarios trámites innecesarios.

7º-Que dadas las condiciones imperantes en la realidad actual, se hace necesario ajustar la normativa atinente, Decreto Ejecutivo 12158 citado y sus reformas, con el fin de actualizar también los procedimientos aplicables, a efecto de aprovechar la plataforma tecnológica existente en el Registro Nacional y observar uno de los objetivos primordiales de la Institución que es mantenerse a la vanguardia en el ámbito tecnológico. Por tanto,

 

Decretan:

 

ASIGNACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CÉDULA

DE PERSONA JURÍDICA

 

Artículo 1º-El presente decreto tiene por objeto regular la asignación y expedición de la cédula jurídica, acorde con los procesos tecnológicos actuales, de manera que no se entorpezca la labor registral, ni se desvirtúen los servicios que presta la Institución al administrado.


 

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