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 Normativa >> Ley 8656 >> Fecha 18/07/2008 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Ley 8656 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-           Las disposiciones incorporadas en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000, entrarán en vigencia un (1) año después de la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.

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