|
TRANSITORIO
III.-
Las disposiciones incorporadas en el segundo párrafo del artículo 63 de
la Ley
de procedimientos de observancia de
los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000,
entrarán en vigencia un (1) año después de la publicación de esta Ley.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.—San
José, a los dieciocho días del mes
de julio del dos mil ocho.
|