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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

(Esta norma fue derogada por el Código de ética y conducta profesional de la auditoría interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, aprobado en sesión N° 46-2024 del 16 de setiembre del 2024)

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº 2008-342

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º-Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

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