Nº
34638-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de
Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus
Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39877 del 20 de mayo del 2016)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución
R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que por
disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la
Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley
de Creación - Ley Nº 7428 - la designa como Órgano Rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar
la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en
favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el
correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el
ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
3º—Que mediante
Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en
La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices
que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y
Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa
a la rendición de garantías o cauciones.
4º—Que de acuerdo
a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto
1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de
rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y
técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores.
5º—Que para el
cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización
para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o
cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho
cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos
necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
del Artículo 13 de la Ley Nº 8131
“Reglamento
de Garantías o Cauciones para
los
Funcionarios del Ministerio de
Agricultura
y Ganadería”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio
institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la
Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.