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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34638 >> Fecha 06/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34638 - Articulo 1
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Nº 34638-MAG

Nº 34638-MAG

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39877 del 20 de mayo del 2016)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación - Ley Nº 7428 - la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

3º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

4º—Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Artículo 13 de la Ley Nº 8131

“Reglamento de Garantías o Cauciones para

los Funcionarios del Ministerio de

Agricultura y Ganadería”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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