Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto
Meteorológico Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto
Meteorológico Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas.
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