RES-DGA-256-2008.—San
José, a las once horas del día 24 de junio de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es
competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento
de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos
del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas
implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema
informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que de
conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión
escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional,
en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que afectos de
la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección
General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008 y
DGA-165-2008 del 08 de mayo de 2008, con fecha de vigencia 16 de mayo de 2008
para ambas resoluciones; y la resolución DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de
2008 con fecha de vigencia 16 de junio de 2008.
V.—Que mediante la
resolución DGA-193-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, la fecha de vigencia de
las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008 y DGA-165-2008 del 08 de
mayo de se cambió para 16 de junio de 2008. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica que a partir del 21 de julio del 2008 se implementará en la Aduana de
Caldera el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el
Control Aduanero TICA.
Modifíquese la
fecha de vigencia indicada en las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de
2008; DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008
respectivamente, para que en todas, y cualquier otra directriz que conlleve
actuaciones asociadas directamente a este sistema, se lea correctamente fecha
de vigencia 21 de julio de 2008 y no como se había establecido.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.