2º—La presente resolución rige a partir del 16 de junio del 2008
(*) 2º—La presente
resolución rige a partir del 21 de julio del 2008.
(*)(Así
reformada la fecha de vigencia de esta resolución por resolución DGA-256-2008
del 24 de junio de 2008).
(NOTA:Mediante resolución RES -
DGA-477-2008 de 7 de noviembre de 2008, se indica que las actuaciones asociadas
al sistema TICA, tendrán vigencia en la Aduana Central a
partir del 08 de diciembre del 2008).
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