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 Normativa >> Resolución 167 >> Fecha 12/05/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 167 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—La presente resolución rige a partir del 16 de junio del 2008

(*) 2º—La presente resolución rige a partir del 21 de julio del 2008.

 

(*)(Así reformada la fecha de vigencia de esta resolución por resolución DGA-256-2008 del 24 de junio de 2008).

 

(NOTA:Mediante resolución RES - DGA-477-2008 de 7 de noviembre de 2008, se indica que las actuaciones asociadas al sistema TICA, tendrán vigencia  en la Aduana Central a partir del 08 de diciembre del 2008).

 

 

 


 

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