Resolución
DGA-167-2008.—Dirección General de Aduanas, San José a las nueve horas del día
doce mayo del dos mil ocho.
(NOTA: Mediante resolución
RES-DGA-360 del 14 de agosto de 2008, se comunica que a partir del 1° de
setiembre de 2008, se implementará en la Aduana de Peñas Blancas el Régimen de
Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA)
(Mediante resolución RES-DGA-430-2008 de 6 de octubre de 2008, se indica que las
actuaciones asociadas al sistema TICA, tendrán vigencia en la Aduana de Paso Canoas a partir del 20
de octubre de 2008).
(NOTA: Mediante Resolución RES-DGA-053 de 19
de febrero de 2009 se comunica que apartir del 16 de marzo de 2009 se
implementará en la Aduana Santamaría el Régimen de Exportaciones en el Sistema
de Información para el Control Aduanero TICA).
(NOTA: Mediante Resolución
RES-DGA-083-2009 de 10 de marzo del 2009, se comunica que se traslada
la implementación del Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para
el Control Aduanero (TICA) en la Aduana Juan Santamaría para el 23 de Marzo
del 2009 y se deja sin efecto la RES-DGA-053 de 19 de febrero de 2009).
(NOTA: Mediante Resolución RES-DGA-0112
- 2009 de 20 de marzo del 2009, se comunica que se traslada la implementación
del Régimen de Exportaciones modalidad courier
en el Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA) en la
Aduana Juan Santamaría para el 13 de abril del 2009, e informa que las
demás modalidades de exportación inician el lunes 23 de marzo de 2009 como se
oficializó en la resolución RES-DGA-083-2009 de 10 de marzo del 2009).
(NOTA:
Mediante Resolución RES-DGA-127-2009 de 13 de abril de 2009, se comunica que a
partir del 18 de mayo de 2009 se implementará en la Aduana de Limón el Régimen
de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.)
Considerando:
I.—Que en
cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna,
en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha
efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas
necesarias para el desarrollo de ese papel.
II.—Que mediante
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de
la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de
julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la
implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).
III.—Que mediante
resolución RES-DGA-155-2008 de fecha 28 de abril de 2008, se incorporó al
Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento de exportación que rige a
partir del 16 de junio del presente año.
IV.—Que del
Procedimiento de Exportación, se ha considerado necesario ajustar el Capítulo
III. Procedimientos Especiales para agregar una nueva Sección denominada “De la
Exportación de RECOPE”. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Agregar en el
Capítulo III, Procedimientos Especiales, la Sección “V, en los siguientes
términos:
V. De la Exportación de RECOPE
Esta modalidad de
exportación será aplicable para la venta de combustible realizada por RECOPE
debiendo seguirse el procedimiento común de exportación, adicionando las
siguientes directrices.
Política de
Operación
1) A efectos
de autorizar las instalaciones de RECOPE para el reconocimiento físico de las
mercancías cuando corresponda, éstas deberán estar legalmente autorizados
mediante resolución emitida por la DGA, como exportador habitual, además
deberán contar con los medios informáticos para que el funcionario aduanero
ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su
actuación, cuando corresponda.
2) RECOPE,
para la exportación de mercancías que se expenden por tubería, deberá consignar
en el mensaje de confirmación, el número que reporta el contador, medidor o
lectura de tanque de tierra (en caso de que no exista medidor o contador) al
inicio y finalización del proceso de carga.
3) Debido a
la no transmisión del manifiesto de salida, RECOPE deberá declarar en el campo
de observaciones del DUA, el nombre la embarcación o buque a las que se les
cargó el combustible. Tratándose de salida por vía aérea, deberá consignar el
nombre de la aerolínea y el número de vuelo.
4) Para la
exportación de combustible por vía marítima y aérea no en cisterna, RECOPE sólo
presentará un DUA de exportación utilizando la modalidad que al efecto se
establezca con los datos definitivos, mismo que deberá realizar en los primeros
diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del mes
calendario.
5) Con
excepción de la exportación por vía terrestre, para ninguna de de las
exportaciones realizadas por RECOPE será obligatorio el conocimiento de
embarque. En lo relacionado a la factura comercial el número y fecha podrá ser
declarado en el TICA hasta el mensaje de confirmación del DUA.
6) Para la
exportación definitiva de combustible utilizado en el abastecimiento de aviones
o buques, RECOPE confeccionará el DUA consignando en líneas distintas, el país de
destino y la línea aérea o nombre del buque, según corresponda. Dicho DUA no
requerirá de la asociación de inventario ni del manifiesto de salida y podrá
realizarse en forma posterior a la partida del medio de transporte.
1) Salida por Puerto Terrestre
A- Actuaciones de RECOPE
1) RECOPE
transmite el mensaje inicial del DUA de exportación, declarando en el campo
(MON_ASOC)”momento de declaración del inventario”, el código 2 que corresponde a
“normal y posterior a la aceptación” y en campo TIPO_CARGA “Origen del tipo de
carga”, el código 2, que corresponde al registro de inventario en un manifiesto
de salida terrestre. Además, deberá declarar en el campo AFORO_INM el código N
para solicitar la revisión en forma posterior a la aceptación del DUA.
2) RECOPE
conociendo por parte del transportista aduanero internacional terrestre, el
número del manifiesto de carga de salida, transmite el “mensaje de asociación
del DUA” de exportación con el manifiesto terrestre de salida terrestre,
relacionado el número y la línea de la “carta de porte” con el número y línea
del DUA.
3)
Confirmada exitosamente la asociación del DUA de exportación con el manifiesto
de salida terrestre, RECOPE envía el mensaje de Solicitud de Tipo de Revisión.
4) Cuando
producto de la aplicación de los criterios de riesgo se le haya notificado que
le corresponde “revisión documental y reconocimiento físico”, RECOPE deberá
poner la mercancía a disposición del funcionario aduanero en el lugar de
ubicación autorizado y declarado en el DUA.
5) Recibido
por parte de la aplicación informática “el levante del DUA”, RECOPE imprime el
“Comprobante de Autorización del Levante” y lo entrega al transportista
aduanero internacional terrestre para la elaboración manual de la DTI con la
que movilizará la mercancía hasta la frontera terrestre y demás países
centroamericanos; lo anterior hasta tanto se implemente el proceso de
intercambio electrónico de las DTIs entre los países signatarios del Reglamento
de Tránsito Internacional Terrestre.
6) En el
plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la autorización de
levante, RECOPE deberá enviar el “mensaje de confirmación del DUA”.
B- Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista
internacional terrestre o su representante, transmite el manifiesto de salida
terrestre, en el que detalla la carta de porte con la mercancía exportada.
2) El
transportista internacional terrestre, recibe la Autorización de Levante que le
entrega RECOPE y confecciona la DTI manual con la que movilizará las
mercancías. Lo anterior, hasta tanto la DGA no haya implementado el proceso de
intercambio de DTIs con Centroamérica y Panamá.
C- Actuaciones de la Aduana de Control y
de Salida
1) La aplicación
informática validará, para el caso de mercancía que requiera el cumplimiento de
requisitos no arancelarios, que la nota técnica autorizada tenga saldo
disponible.
2) De
corresponder “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario
aduanero designado de la aduana de control, realiza la inspección de las
mercancías en el lugar de ubicación autorizado. Finalizado el proceso de
revisión, ingresa el resultado en la aplicación informática y de ser procedente
autoriza el levante provisional o definitivo, según corresponda.
3) El
funcionario aduanero verifica que la mercancía se movilice bajo precinto
aduanero y cumpliendo las formalidades establecidas para el tránsito
internacional terrestre.
4) Recibido
el medio de transporte con las mercancías de exportación, el funcionario
aduanero en el portón de salida de la aduana terrestre, registra en la
aplicación informática el número de UT e inspecciona los precintos colocados en
el lugar de origen cuando corresponda y la condición del medio de transporte.
De estar correcto firmará en el lugar dispuesto para ese fin en la DTI
documental y autoriza en la aplicación informática la continuación del tránsito
internacional.
5) La
aplicación informática con el registro del fin del viaje en la aduana de salida
terrestre, oficializa el manifiesto de salida terrestre.
2) Salida por Puerto Marítimo o Aéreo por
Medio de Cisternas
A- Actuaciones de RECOPE
1) RECOPE
transmite el mensaje inicial del DUA de exportación, declarando en el campo (MON_ASOC)”momento
de declaración del inventario”, el código 3 que corresponde a “no requiere la
asociación de inventario” y en campo TIPO_CARGA “Origen del tipo de carga”, el
código 9, que corresponde “sin inventario”. Además deberá declarar en la casilla
de observaciones, todas las matrículas de los vehículos que utilizará para
movilizar las mercancías hasta el costado del buque o avión, según corresponda.
2) RECOPE,
una vez autorizado el levante, por cada movilización de mercancías hacia el
puerto de embarque, imprimirá por matrícula, el “Comprobante de Autorización de
Levante”.
3) En el
plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día de la autorización
de levante, RECOPE deberá enviar el “mensaje de confirmación del DUA”, sin que
de previo haya asociado el DUA con el manifiesto de salida, por no existir el
mismo.
B- Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática validará, para el caso de mercancía que requiera el
cumplimiento de requisitos no arancelarios, que la nota técnica autorizada
tenga saldo disponible.
2) De
corresponder “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario
aduanero designado de la aduana de control, realizará la inspección de las
mercancías en el lugar de ubicación declarado. Finalizado el proceso de
revisión, ingresa el resultado en la aplicación informática y autoriza el
levante definitivo.
3) La
aplicación informática controlará que en plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la autorización de levante, se reciba la confirmación del DUA de
exportación.
C- Actuaciones de las Autoridades
Portuarias o Aeroportuarias
1) Las
autoridades portuarias destacadas en el portón de entrada en el puerto de
embarque, solicitarán el comprobante de autorización de levante y deberán
verificar en la aplicación informática, el levante definitivo de las mercancías
de cada uno de los vehículos que ingresan al puerto de embarque.
3) Salida por Puerto Aéreo o Marítimo de
Combustible Cargado por Tubería.
A- Actuaciones de RECOPE
1) En los
primeros diez días hábiles a la finalización del mes calendario, RECOPE
transmite el mensaje definitivo del DUA de exportación, declarando en el campo
(MON_ASOC)”momento de declaración del inventario”, el código 3 que corresponde
a “no requiere la asociación de inventario” y en campo TIPO_CARGA “Origen del
tipo de carga”, el código 9, que corresponde “sin inventario”. Además deberá
enviar en el mensaje del DUA en la casilla de observaciones un detalle por cada
línea aérea y los distintos números de vuelo o el detalle de los buques, según
corresponda.
B- Actuaciones de la Aduana
1)
El funcionario aduanero controlará que el DUA se
presente en los primeros diez días hábiles a la finalización del mes calendario
y en caso de “revisión documental y reconocimiento físico” realizará únicamente
la revisión documental por cuanto la mercancía salió de previo del territorio
aduanero.