Artículo 43
Artículo 43.—La Auditoría Interna señalará en
cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este
plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones. Para aquellos casos en que es el Alcalde Municipal o las Gerencias
de División quienes reciben y canalizan la correspondencia de las unidades que
la integran, tales plazos empezarán a contar a partir del día siguiente del
recibo por parte de estas dependencias. Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá y comunicar a la Auditoría interna
dentro, de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición,
la justificación de tal proceder.
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