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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 09/07/2008 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Para aquellos casos en que es el Alcalde Municipal o las Gerencias de División quienes reciben y canalizan la correspondencia de las unidades que la integran, tales plazos empezarán a contar a partir del día siguiente del recibo por parte de estas dependencias. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá y comunicar a la Auditoría interna dentro, de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, la justificación de tal proceder.


 

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