CIRCULAR Nº 81-08
(Nota de Sinalevi: Esta circular fue reiterada mediante sesión N° 31-11
del 5 de abril de 2011, y publicada nuevamente en el Boletín Judicial N° 115
del 15 de junio del 2011)
ASUNTO:Política de Igualdad
para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
La Corte Plena, en sesión N°
14-08 celebrada el 5 de mayo del 2008, artículo XIII, aprobó la “Política de
Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial” cuyo texto es
el siguiente:
Introducción
El Poder Judicial consecuente con
su compromiso de trabajar en la defensa de los derechos de las personas en
condición de vulnerabilidad, a través de la Comisión de Accesibilidad y la
Secretaría Técnica de Género, desarrolla durante el año 2006 una investigación
con perspectiva de género, en relación con las condiciones institucionales en
torno al cumplimiento del marco jurídico que protege los derechos humanos de
las personas con discapacidad; desde la perspectiva de las (os) servidoras
(es), las (os) usuarias (os), la organización y los medios destinados a este
propósito, motivando así el diseño de iniciativas concretas para su
cumplimiento en políticas y programas de la institución.
Es así como surge la propuesta de
la Declaración de la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en
el Poder Judicial, como una manifestación de profundo respeto al principio de
igualdad, al asegurar que todas las acciones del quehacer judicial incorporen y
posibiliten la igualdad de oportunidades y la transversalidad de la
discapacidad, entendida esta, como un proceso que convierte las experiencias,
necesidades e intereses de este sector de la población, en una dimensión
integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y
programas, para que todos los servicios se brinden en condición de igualdad y
equidad. En la elaboración de esta propuesta participaron activamente
integrantes de la Comisión de Accesibilidad, funcionarias (os) judiciales y población
con discapacidad usuaria de los servicios del Poder Judicial.
Con el fin de obtener una
validación institucional a través de un proceso participativo y crítico, que
involucre a las (os) funcionarias (os) judiciales, se presenta este documento
como una propuesta de trabajo, que permitirá en una etapa posterior, una vez
incluidas las observaciones que resulten de este proceso, someterla a
conocimiento de Corte Plena para su aprobación, legitimando así su futura
aplicación.
DECLARACION
DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PODER
JUDICIAL
Considerando:
Que el derecho a la igualdad y no discriminación de
todos los seres humanos se encuentra reconocido en diversos instrumentos de
protección de los derechos humanos tales como: Declaración Universal de los
Derechos Humanos(1), Pacto de Derechos Civiles y Políticos(2),
y la Convención Americana de Derechos Humanos(3).
(1),Artículo 1, 2, 10 y 21.
(2), Artículo 3 y 25 inciso c.
(3), Artículo 23 inciso c y
24
Que el derecho al acceso a la
justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos: Declaración Universal de
Derechos Humanos(4), Pacto de
Derechos Civiles y Políticos(5) y la Convención Americana de
Derechos Humanos(6).
(4) Artículo 6, 7, 8,9
,10 y 11
(5)Artículo 14 inciso 3
(6)Artículo 8 y 25
Que el Estado costarricense por medio de la Ley 7948 aprueba
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad. La cual establece el
derecho de la población con discapacidad a no ser discriminada (7)y
el derecho al acceso a la justicia(8).
(7) Artículo 1 inciso 2
(8)Artículo 3 inciso 1 a)
Que la Constitución Política
Costarricense reconoce el derecho a la igualdad(9) y los derechos al
acceso a la justicia(10).
(9)Artículo 33
(10)Artículo 35 y
siguientes 41
Que conforme a la ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad(11)se establecen una serie de
obligaciones estatales dirigidas ha asegurar la igualdad y equidad para las
personas con discapacidad.
(11)Ley 7600
Que el Poder Judicial tiene como
mandato constitucional la administración de la justicia en forma pronta y cumplida,
sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Reconociendo:
Que existe una realidad social
identificada por las institucionales nacionales y organismos internacionales
que refleja la desigualdad económica, jurídica, política, ideológica que viven
las personas en condición de discapacidad en la sociedad costarricense.
Que el Poder Judicial realizó un
diagnóstico institucional (2006) en el cual se identificaron las desigualdades
existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. Dicho documento de
diagnóstico constituye una base fundamental de la política ya que plantea y
orienta las medidas a tomar en las diferentes dimensiones de trabajo en la
administración de justicia y el acceso a sus servicios de las personas con
discapacidad.
Que las personas en condición de
discapacidad son muy diversas por razones de género, edad, condición económica,
discapacidad, orientación sexual, creencias, etc.
Tomando en
cuenta los siguientes principios:
El principio no discriminación por razones de discapacidad: significa que toda distinción,
exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.(12)
(12) Convención
Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad artículo 1 inciso 2
El principio de equiparación: utilizar acciones afirmativas o medidas correctivas
dirigidas a corregir desigualdades sociales conforme a los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos que establece: “No
constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado
parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las
personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en
sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los
individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o
preferencia…(13)”
(13) La Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad artículo 1 inciso 2 b
El principio del
respecto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género,
étnica, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad,
etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta
diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.
El principio de igualdad de oportunidades: ampliar el principio de igualdad
formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios de
equidad las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en
cada uno de los casos y sus consecuencias.
El principio de la no
violencia:
prevenir, sancionar y erradicar la violencia estructural que se da cuando se
invisibiliza e ignora las necesidades de las personas con discapacidad en los
servicios judiciales(14).
(14) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres
El principio de
accesible: brindar
facilidades para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el
entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación (15) .
(15) Establecido transversalmente
en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad
El principio de vida
independiente:
abordar el “problema” en el entorno y no en las personas, permitiendo que estas
tomen las decisiones en sus vidas(16) .
(16) Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad artículo 4 inciso 2 b
El principio de auto representación: desarrollar mecanismos de participación ciudadana en
todas las instancias judiciales donde las personas con discapacidad como
colectiva social participen en la toma de decisiones (17).
(17) Convención
Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra laspersonas con
discapacidad artículo 5
Principio de
Participación conforme a la edad cronológica: relacionarse con las personas con discapacidad
conforme a la edad cronológica
Asumir en su totalidad los principios
enunciados en el Código de Ética de la justicia como un servicio público; la
independencia judicial libre de prejuicios; la transparencia judicial; la
participación ciudadana; el mejoramiento de la administración de la justicia;
el acceso a las instancias judiciales; así como los deberes de capacitación
judicial, reserva e imparcialidad.
Incorporar los principios
enunciados en el Código de Ética con el fin de promover la igualdad de las
personas en condición de discapacidad.
Acuerda:
1. Adoptar una Política de Igualdad para
las personas en condición de discapacidad que de manera transversal,
prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de la discapacidad en todo el
quehacer del Poder Judicial. Para garantizar la igualdad de oportunidades y no
discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y
funcionamiento interno del Poder Judicial (18) .
(18) Artículo 4 inciso a de
la Ley de Igualdad de Oportunidades par a las Personas con Discapacidad
2. Integrar esta política a la misión,
visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de
planificación, en los planes anuales operativos y presupuestos (19) .
(19) Artículo 56 de
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
3. Incorporar todos los principios
establecidos en esta política en el Código de Ética Judicial y el Estatuto
Judicial (20) .
(20)Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad
4. Desarrollar todas las medidas de carácter
administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el
fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los
diferentes ámbitos del Poder Judicial(21).
(21)Artículo 4 de la Ley 7600
5. Asegurar los recursos humanos,
materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos,
métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar
criterios de descentralización para que se haga efectiva (22).
(22) Idem
6. Garantizar el seguimiento y monitoreo
de la política de igualdad para las personas en condición de discapacidad
creando mecanismos que sean necesarios para lograr la coordinación entre los
tres ámbitos de la administración judicial responsables de su aplicación, con
la instancia que las autoridades judiciales determinen para velar por el
cumplimiento de la presente política (23).
(23) Artículo 36 siguientes y
concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad
7. Incluir e implementar las acciones
afirmativas o medias de corrección que se requieran en el plan de acción con el
fin de asegurar la eliminación de las desigualdades que sufren las personas en
condición de discapacidad (24).
(24)Artículo 1 inciso b Convención
Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad
8. Transversar la perspectiva de la
discapacidad y el principio de no discriminación por razones de discapacidad en
todos los servicios judiciales incluyendo los dirigidos a las personas
servidores judiciales (25).
(25) Artículo 1 de la Convención
Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad
9. Dar a conocer de manera inmediata la
presente política en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial, así como
en la sociedad civil con el objeto que se aplique en forma inmediata (26).
(26)
Artículos 60 y 61 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
10. Concienciar y capacitar en forma sistemática
y continua a las personas servidoras judiciales con el objeto de lograr un
cambio de actitud en la cultura institucional acorde a los principios
establecidos en esta política(27).
(27)Artículo 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad
11. Promover la participación ciudadana de
personas con discapacidad en los diferentes órganos del Poder Judicial (28).
(28)Artículo 4 inciso d y 12 de la Ley Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad
12. Asegurar la prestación de servicios a
partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes
con las demandas y necesidades de las personas con discapacidad, que tomen en
cuenta sus características específicas y elimine todas aquellas normas,
prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios por
razones de discapacidad o de cualquier otra naturaleza (29).
(29) Preámbulo inciso 1 de la Convención sobre los derechos de las Personas
con Discapacidad
13. Garantizar que el entorno, los bienes,
los servicios y las instalaciones de atención al público relacionado con los
servicios judiciales sean accesibles para que las personas en condición de
discapacidad los usen y disfruten(30).
(30 Artículo 4 inciso b de la Ley Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad
14. Brindar información veraz,
comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a la población con
discapacidad(31).
(31)Artículo 50 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad
15. Apoyar a la Comisión de
Accesibilidad y los comités locales en la coordinación, el desarrollo, la
promoción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de esta política, para
lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo las metas propuestas y erradicar
así las desigualdades y discriminaciones por razones de discapacidad en todos
los ámbitos de la administración de justicia(32).
(32) Artículo 1 Directriz 27
LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE ACCIÓN
Con el fin de lograr la igualdad
real, considerando la normativa jurídica internacional y nacional de los
Derechos Humanos, los principios que rigen el Código de ética del Poder
Judicial, incluyendo los principios establecidos en esta política, así como los
compromisos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en los procesos de
modernización, se presentan a continuación la meta y las líneas generales a ser
contempladas en un plan de acción que permita a la práctica la Política de
Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial.
Meta de la Política
de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial
Garantizar la igualdad de oportunidades y no
discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y
funcionamiento interno del Poder Judicial para las personas en condición de
discapacidad.
Líneas de acción de
la política
Las acciones a seguir en todos los
ámbitos del Poder Judicial para la implementación de la presente política,
deben orientarse a la identificación y erradicación de las desigualdades por
razones de discapacidad. Especial atención debe darse en el acceso a los
servicios judiciales y en las decisiones judiciales. Además las desigualdades
no deben afectar el acceso, interpretación y aplicación de la justicia, ni
interferir en el desempeño de las personas servidoras judiciales en relación a
sus funciones.
La Comisión de Accesibilidad y
administraciones regionales en los distintos circuitos judiciales, serán
responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de la política.
Las áreas estratégicas para la
ejecución de la política serán las siguientes:
a. Gestión de Personal
b. Comunicación, información y
señalización
c. Espacios accesibles
d. Desarrollo de tecnología que
facilite la accesibilidad
e. Políticas, Normas y Procedimientos
Institucionales
f. Labor Jurisdiccional
g. Organización Administrativa
h. Monitoreo e Implementación
Las acciones propuestas serán desarrolladas en diferentes ámbitos como
lo son:
En el ámbito
Administrativo
a)
Aspectos Generales.
El Consejo Superior, Dirección Ejecutiva y demás
instancias administrativas del Poder Judicial deben impulsar el mejoramiento y
fortalecimiento de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes
para lograr la accesibilidad a la justicia a las personas con discapacidad
usuarias sin discriminación tales como la Contraloría de Servicios, el
Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, la Inspección
Judicial, la Defensa Pública y la Oficina de Atención a la Víctima.
El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por
medio de las administraciones regionales establecerán servicios de apoyo que
brinden a) ayudas técnicas que faciliten el acceso a la justicia de las
personas con discapacidad b) personal especializado que facilite el acceso a
los servicios judiciales a las personas en condición de discapacidad.
El Consejo Superior y la
Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y
Proveeduría deben asegurar que los inmuebles donde se otorgan los servicios
judiciales sean accesibles para lo cual deberán a) Mantener un diagnóstico
actualizado de los inmuebles en el cual se otorgan los servicios con el fin de
identificar las barreras arquitectónicas. b) Implementar un sistema de control
que asegure que los inmuebles que alquile el Poder Judicial cumplan con las
normas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad. c) Actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de
los servicios judiciales d) Elaborar y ejecutar un plan de eliminación de
barreras arquitectónicas para los inmuebles propiedad del Poder Judicial e)
Negociar con las personas propietarias de los bienes inmuebles alquilados la
realización de las adaptaciones necesarias para asegurar el acceso
arquitectónico a los inmuebles de las personas usuarias en condición de
discapacidad. F) Rescindir los contratos de inquilinato donde los inmuebles no
aseguren un mínimo de accesibilidad arquitectónica para las personas con
discapacidad.
El Consejo Superior y
la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y
Proveeduría deberán asegurar que los muebles para la atención al público y para
servidores judiciales sean accesibles para lo cual a) Mantener un diagnóstico
actualizado de los muebles que se utilizan para la atención al público donde se
identifique aquellos que contemplen barreras de acceso b) Diseñar y actualizar
una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales. c)
Elaborar y ejecutar un plan de renovación de muebles para asegurar que estos
sean accesibles, cómodos y satisfactorios para su uso por parte de la población
en condición de discapacidad.
El Consejo Superior y
la Dirección Ejecutiva implementen procesos de atención cómodos, seguros,
accesibles y eficientes que aseguren la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.
El Consejo Superior, el
Consejo de Administración de Circuitos y los órganos auxiliares de justicia
(Organismos de Investigación Judicial, Ministerio Publico y Defensa Pública)
promoverán, la adquisición de automóviles accesibles que otorgan servicios al
público.
El Consejo Superior y
la Dirección Ejecutiva a través del Departamento de Servicios Generales asegurarán
una señalización accesible en los inmuebles judiciales mediante las siguientes
acciones: a) realizar un diagnóstico sobre la señalización existente en los
inmuebles donde se dan servicios judiciales, b) Diseñar y actualizar una guía
sobre señalización accesible para los inmuebles donde se otorgan servicios
judiciales, c)Elaborar y ejecutar un plan de renovación de rótulos de
señalización que sean accesibles para la población en condición de
discapacidad.
El Consejo Superior y la Dirección
Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberá desarrollar gestiones
para prevenir los riesgos que surjan de emergencias por medio de las siguientes
acciones a) Realizar un diagnóstico sobre riesgos en situaciones de emergencia
en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad b) Elaborar
una guía para la prevención de riesgos en situaciones de emergencias en los
edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad c) Capacitar al
personal judicial sobre el manejo de emergencia incorporando la variable de la
discapacidad d) Diseñar un plan para ser ejecutado para garantizar la seguridad
de todos las personas usuarias de los servicios judiciales sin discriminación
por razones de edad, discapacidad, género, etc.
El Consejo Superior y la Dirección
Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberán implementar un
programa de salud ocupacional para el personal con una discapacidad que laboran
en el Poder Judicial.
a)
b)
Planificación, Seguimiento, Evaluación y Presupuesto
El Departamento de Planificación deberá promover
la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la Política en
los planes estratégicos, en los planes anuales operativos de las oficinas y despachos
del Poder Judicial y, será responsable de que esta disposición se cumpla a
través de un efectivo seguimiento.
El Departamento de Planificación junto con la
Comisión de Accesibilidad desarrollará un sistema de indicadores para medir el
avance de la implementación de la Política de Igualdad para las personas en
condición de discapacidad.
El Departamento de planificación con la asistencia técnica de la Comisión
de Accesibilidad realizará una evaluación anual de los planes y programas de
las oficinas y despachos judiciales, para determinar el logro o grado de avance
de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad.
Los centros de responsabilidad conforme a la Ley 7600 asegurará que las
acciones para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad previstas en los planes y programas de todas las oficinas y
despachos judiciales tengan el respectivo contenido presupuestario.
El Departamento de Planificación, mediante la Sección de Estadística
desarrollará indicadores desde la perspectiva de la discapacidad para recoger
información que sea útil para la toma de decisiones.
El Departamento Financiero Contable velará por la correcta asignación de recursos
conforme a lo planificado y la auditoria es la entidad responsable de evaluar
el cumplimiento.
b)
c)
Gestión de Personal
El Departamento de Personal como ente rector en
materia Gestión Humana en el Poder Judicial deberá garantizar que los procesos
de selección de personal estén adaptados a las condiciones de los aspirantes
con discapacidad y se asegure la igualdad de oportunidades en dichos procesos.
El Departamento de Personal incorporará en los
procesos de inducción la perspectiva de la discapacidad para promover actitudes
respetuosas para esta población.
El Departamento de Personal debe asegurar que las
políticas de contratación de personal, incentivos, ascensos, formación
profesional, evaluación del desempeño y administración de los recursos humanos
en general no discriminen por razones de discapacidad.
El
Departamento de Personal formará a servidores/as judiciales en la lengua de
señas costarricense con énfasis en el área jurídica para la atención al
público.
El Departamento de Personal desarrollará acciones
para facilitar que las personas con discapacidad que son servidoras judiciales
cuenten con los servicios de apoyo y las ayudas técnicas para desempeñar lo
mejor posible sus funciones. Así como readaptar y reubicar al personal que
adquiera una discapacidad.
c)
d)
Capacitación
La Escuela Judicial y las otras instancias
responsables de la capacitación en coordinación con la Comisión de
Accesibilidad elaborarán planes de capacitación permanente en la perspectiva de
la discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder
Judicial.
La Escuela Judicial y las otras instancias
responsables de la capacitación deberán incorporar en sus cursos y planes de
capacitación, la perspectiva de la discapacidad de manera específica y
transversal en todo su quehacer
La Escuela Judicial y las otras instancias
responsables de la capacitación desarrollarán material didáctico relacionado
con los derechos de las personas con discapacidad para todo el personal, en
todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.
La Escuela Judicial y las otras instancias
responsables de la capacitación aplicarán adecuaciones curriculares para los
procesos de formación y evaluación.
d)
e)
Información y
Comunicación
La información al público que emane del Poder
Judicial deberá ser accesible a todas las personas, según sus necesidades
particulares(33). Para ello: a) Se otorgará servicios de
información y comunicación virtual deben cumplir con los requerimientos de
accesibilidad para las personas con discapacidad mental y sensorial y b) Las
dependencias judiciales que atienden al público deberán contar con personal que
informe en lengua de señas costarricense
(33)Artículo 10 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad
La
Biblioteca del Poder Judicial contará con: i) documentación actualizada sobre
los derechos de las personas con discapacidad ii) material bibliográfico
accesible para la población con discapacidad mental y sensorial, y iii) contará
con un tesauro desde el enfoque de los derechos humanos de las personas con
discapacidad.
El Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional del Poder Judicial llevará a cabo programas de información y
divulgación a personas en condición de discapacidad sobre el acceso a la
justicia en condiciones de igualdad y sobre los mecanismos a su disposición
para efectuar los reclamos correspondientes en caso de considerarse afectados.
De igual forma, divulgará a lo interno del Poder Judicial la política de
igualdad para las personas con discapacidad utilizando los medios idóneos.
El Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional del Poder Judicial implementará un programa de divulgación de
las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de los derechos de
las personas con discapacidad ante los medios de comunicación.
El Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional del Poder Judicial en coordinación con la Comisión de
Accesibilidad divulgará los logros alcanzados en materia de igualdad de las
personas con discapacidad en el acceso a la justicia así como artículos y
resoluciones de interés sobre el tema.
e)
f)
Desarrollo de Procesos,
normas y métodos
Las diversas instancias del Poder Judicial
desarrollarán protocolos, guías y directrices para mejorar la atención a las personas
usuarias y personal de los servicios judiciales.
La Comisión de Accesibilidad conformará un equipo
de trabajo para elaborar recomendaciones que aseguren que las normas, métodos y
procesos judiciales sean accesibles para las personas usuarias con discapacidad.
En el ámbito
Jurisdiccional
Los jueces y juezas deberán
aplicar prioritariamente las Normas Internacionales de Protección de los
Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad tales como la Convención
Interamericana sobre todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, las Normas Uniformes de Naciones Unidas para la Equiparación de
Oportunidades, etc.
Los jueces y juezas en su labor
interpretativa deberán tomar en consideración los principios generales de
interpretación del derecho de las personas con discapacidad y la desigual
condición entre las personas para eliminar todo sesgo por razones de
discapacidad que produzca un efecto o resultado discriminante contra las
personas con discapacidad en todas las esferas o materias jurídicas.
Los jueces y juezas en su labor de
análisis y valoración se abstendrán de hacer valoraciones basadas en
consideraciones de tipo cultural o ideológico que configuren prejuicios que produzcan
efectos o resultados discriminatorios y subordinantes contra las personas en
condición de discapacidad.
Los jueces y juezas para
garantizar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida
considerarán prioritariamente los casos en los cuales se expresa la desigualdad
contra las personas en condición de discapacidad tales como situaciones de
violencia intrafamiliar, discriminación por razones de discapacidad y otras.
Los jueces y juezas redactarán las
resoluciones judiciales con un lenguaje inclusivo y respetuoso de los derechos
humanos de las personas con discapacidad.
Los jueces y juezas velarán en la
fase de ejecución de sentencia que las resoluciones no produzcan efectos
adversos basados en prejuicios contra las personas con discapacidad que
menoscaben el disfrute de los derechos o acciones logradas en el fallo.
El Departamento de Trabajo Social
y de Medicina Legal Forense contará con personal especializado o bien se
capacitara para su especialización a funcionarios en discapacidad para realizar
los peritajes respectivos. En caso de contratación externa de peritajes quienes
lo ejerzan deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y certificados de
su idoneidad.
El Sistema Costarricense de
Información Jurídica pondrá a disposición de quienes administran justicia una
metodología de incorporación de la perspectiva de la discapacidad para las
resoluciones judiciales que reúna un tesauro desde la visión de los derechos
humanos de las personas con discapacidad que incluya legislación, resoluciones
judiciales y doctrina.
En toda Comisión que la Corte
Suprema de Justicia designe con la finalidad de elaborar alguna propuesta de
ley o reforma legal, deberá ser considerada la participación de una persona con
estudios o experiencia en materia de los derechos humanos de las personas con
discapacidad, de modo que pueda incorporar la perspectiva de la discapacidad.
En el ámbito Auxiliar
Jurisdiccional
a) Ministerio
Público
Deberá promover el
cumplimiento de las directrices para reducir la revictimización de personas en
condición de discapacidad en los procesos judiciales.
La Oficina de Atención
a la victima deberá incorporar transversalmente la perspectiva de la
discapacidad en los servicios que otorga.
b) Defensa Pública
La Defensa Pública deberá
revisar periódicamente la situación de las personas que se encuentran con
medidas de seguridad con el objeto justificar la continuidad de la misma.
La Defensa Pública
procurará otorgar servicios de defensa del derecho alimentario en lugares
accesibles, seguros y cercanos a las personas con discapacidad usuarias de
estos.
c) Organismo
de Investigación Judicial
El personal técnico y
profesional del Departamento de Medicina Legal que lleva a cabo las
evaluaciones médicas y psicológicas, deberán incorporar la perspectiva de la
discapacidad en el momento de la valoración así como en el informe
correspondiente.
El personal
del Organismo de Investigación Judicial procurará erradicar prácticas que
revictimicen a las personas con discapacidad
Relaciones interinstitucionales
a) a) Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial
La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará
relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, cuando se estime oportuno.
b) Defensoría
de los Habitantes
La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial trabajará en
conjunto con la Defensoría de las Personas con Discapacidad de la Defensoría de
los Habitantes, para la detección, análisis y propuesta de solución de
situaciones de discriminación por razones de discapacidad que se presenten en
el ámbito judicial.
c) c) Instituto de
Rehabilitación y Formación Hellen Keller
La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará
relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Instituto de
Rehabilitación y Formación Hellen Keller cuando se estime oportuno.
Sociedad Civil
La Comisión de Accesibilidad del
Poder Judicial promoverá la participación de organizaciones de personas con
discapacidad en diferentes instancias como la Comisión de Accesibilidad,
Comités Locales o Comisiones especiales donde la presencia de la sociedad civil
es fundamental para asegurar su participación ciudadana.
Red
Interinstitucional
La Comisión de Accesibilidad y las
Administraciones regionales en los diferentes Circuito Judiciales del Poder
Judicial promoverán la creación de una red interinstitucional conformada por
representantes de instituciones estatales, internacionales y sociedad civil
vinculadas con la protección de los derechos humanos de las personas con
discapacidad para la coordinación de programas, acciones destinadas a promover
iniciativas de ley y monitorear la aplicación del marco jurídico de los
derechos humanos sin discriminación por razones de discapacidad.
Monitoreo e
Implementación
La Secretaría de Género será la
responsable del seguimiento y evaluación de las acciones que se implementan
para cumplir con la presente política en todas las oficinas y despachos del
Poder Judicial, para lo cual solicitará informes cada seis meses. Dichos
informes se sistematizarán para ser presentados a la Comisión de Accesibilidad
en los meses de junio y noviembre de cada año. Una vez al año se presentarán
los avances a la sociedad civil y al ente rector en el tema de discapacidad el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN
La Corte Plena será el órgano máximo responsable de la aprobación de la
Política de Igualad para las Personas con Discapacidad, para ello emitirá
directrices mediante circulares internas.
La Comisión de Accesibilidad será el ente director de la Política.
Las líneas de acción a corto plazo son:





GLOSARIO
1. Acceso
a Justicia de las personas con discapacidad: conjunto de medidas, facilidades,
servicios y apoyos, que permiten a todas las personas con discapacidad, sin
discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, para una
justicia pronta y cumplida con un trato humano.
2. Ayudas
Técnicas: equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en
condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
3. Discapacidad:
El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física, mental
y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más de las actividades
esenciales de la vida diarias y un entorno con barreras que no le ofrece los
servicios y apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.
4. Discriminación
por razones de discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción
basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que
tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y
libertades fundamentales(34) .
(34) Artículo 1 de la Convención
sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
5. Perspectiva
de la discapacidad: Evidenciar, las distintas formas de subordinación y
discriminación que en el entorno social experimentan las personas en condición
de discapacidad considerando el género, edad, condición económica, etnia,
orientación sexual etc., a fin de de eliminarlas.
6. Revictimización:
Toda acción u omisión que contribuya al detrimento del estado físico, mental
y/o afectivo-emocional de la persona víctima.
7. Servicios
de Apoyo: toda asistencia personal dirigida a aumentar el grado de
autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo para
las personas en condición de discapacidad.
8. Transversalidad
de la discapacidad: Proceso que convierte las experiencias, necesidades e
intereses de las personas con discapacidad en una dimensión integral en el
diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, en
todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que estos gocen de
servicios en condición de igualdad y equidad.
San José, 17 de junio del 2008.