Artículo 37
Artículo 37.—Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones,
se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará
todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades
presupuestarias, humanas y materiales del Ministerio. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo
para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en
su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa,
para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación
administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº
26 de la Ley de Control Interno.
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