Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 37

Artículo 37.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales del Ministerio. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley de Control Interno.


 

Ir al inicio de los resultados