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 Normativa >> Ley 8641 >> Fecha 11/06/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8641 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 6

CAPÍTULO II

REFORMA A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 5.-     Refórmase el inciso c) del artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas. El texto dirá:

 “Artículo 5.-      Funciones

[...]

c)     Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.

[...]”

 

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