ARTÍCULO 6
CAPÍTULO II
REFORMA A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 5.- Refórmase el inciso c) del artículo 5
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9
de agosto de 1996, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 5.-
Funciones
[...]
c)
Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable,
la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas
residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el
mantenimiento del servicio de hidrantes.
[...]”
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