Artículo 22
Artículo 22.—Servicios
preventivos. Corresponden a las competencias establecidas para las
auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la
LGCI
sus modificaciones y reformas, que se refiere a los servicios de asesoría,
advertencia y de autorización de libros. Estos servicios se pueden brindar en
forma independiente o al tomar conocimiento durante la realización de un
servicio de auditoría en concordancia con el MEAI sus modificaciones y
reformas.
• Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro y a los órganos
pasivos que fiscaliza, por medio del cual realiza observaciones en forma
escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde
sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando
sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de
su proceder o riesgos en la gestión.
• Asesoría:
Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno oportunamente al
jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías en esa
materia que a criterio del Auditor Interno correspondan a otros niveles de la
organización; las cuales pueden ser verbales o escritas. Con la asesoría
el Auditor Interno emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni
sugerir o recomendar.
• Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en la fiscalización
periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o
registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de
libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del
Ministerio, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso
de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la CGR específicas para ese servicio
y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.
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