Artículo 15.—Ámbito de
acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el MAG y
por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia
institucional en conformidad con el artículo 22, inciso a) de la
LGCI,
sus modificaciones y reformas. Se excluye de su ámbito de acción, los órganos
del Ministerio que cuenten con una unidad de auditoría interna propia conforme
a lo dispuesto en la LGCI.
Con ese propósito y en el marco
de la planificación estratégica, al Auditor Interno le corresponde determinar y
mantener actualizado el universo auditable, para lo cual considerará entre
otros, los siguientes elementos:
a) Marco de juridicidad
que regula y asigna funciones y competencias al Ministerio.
b) Plan Nacional de
Desarrollo.
c) El planeamiento
estratégico y operativo del Ministerio.
d) Organización del
Ministerio.
e) La evaluación de
resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de
conformidad con los indicadores de gestión en vigor.
f) Los resultados
que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo y
autoevaluación del sistema de control interno.
g) Información
presupuestaria y financiera del Ministerio, programas, proyectos y
administradores privados de fondos públicos originados por transferencias,
convenios y contratos con terceros incluyendo fideicomisos, donaciones y
cualquier otro recurso sobre el cual el Ministerio tenga derechos, obligaciones
o potestades de control y tutela, independientemente de la naturaleza jurídica
del ente u órgano administrador con las limitaciones que el ordenamiento
jurídico establezca.
h) Su propia valoración
de riesgos.
i) Cualquier otra
información que resulte relevante.