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 Normativa >> Reglamento municipal 78 - A >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 78 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Una vez transcurrido el plazo prudencial perentorio a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realiz

Artículo 4º—Una vez transcurrido el plazo prudencial perentorio a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente.

La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de (30) treinta días naturales contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al (50%) cincuenta por ciento de costo de la obra.


 

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