Artículo 32
Artículo 32.—Nombramiento del Auditor o Auditora
Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará
al Auditor o Auditora Interna y subauditor o Subauditora Interna con el voto
favorable de la mayoría. Serán nombrados considerando lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en
especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramientos en dichos cargos”, publicado en La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006.
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