Artículo 14
Artículo 14.—Facultades y
deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a. Inspeccionar
los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.
b. Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos,
ferias, eventos deportivos, sociales o similares, así como aquellos eventos que
el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
c. Notificar
a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a este reglamento. Coordinar con las autoridades de la
Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
|