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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

 

Artículo 14.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a.    Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b.    Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos, sociales o similares, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c.    Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento. Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

 


 

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