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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

 

CAPÍTULO IV

 

De la fiscalización

 

Artículo 13.—Verificación In Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

 


 

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