CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 13.—Verificación In
Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento,
de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la
efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a
fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.
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