Artículo 12
Artículo 12.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los
Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización
de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de
clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de
Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa
aludida en los artículos 17 y 18 de este reglamento, de acuerdo con la
información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre
observando el debido procedimiento administrativo.
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