CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría Interna:
Artículo 7º—Competencias de la Auditoría interna: Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar Auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la
Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo,
examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar en materia de
su competencia al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del
auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de
la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con
las limitaciones que establece el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno.