Artículo 50
Artículo 50.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados
de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por
escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior
jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la
Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones
pertinentes de conformidad con los plazos que la
Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones
del Ministerio en esa materia. El Auditor Interno define los niveles y
competencias para esa comunicación.
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