Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 50

Artículo 50.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia. El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.


 

Ir al inicio de los resultados