Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) el cumplimie
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001
y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y
sus reformas.
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