Artículo 37
Artículo 37.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
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