II. Modificar las Regulaciones de Política
Monetaria, en lo referente a las tasas de encaje mínimo legal y las
disposiciones sobre la reserva de liquidez.
A)
Modificar el numeral 1, del literal C, Capítulo I, del Título III (Disposiciones
sobre Encaje Mínimo Legal), para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“C.
Tasas de encaje
Las
tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en
el literal anterior son las siguientes:
- El 10% sobre el total de
los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las
operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o
contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:
|
Fecha
|
|
|
A partir del:
|
Tasa
|
|
1° de enero, 2001
|
11%
|
|
1° de octubre, 2001
|
10%
|
B) Modificar el literal A del Título VI
(Disposiciones sobre la reserva de liquidez), para que en adelante se lean de
la siguiente forma:
“A.
Deberán mantener una reserva de liquidez sobre la totalidad de sus
captaciones de recursos y los aportes de trabajadores o asociados las
siguientes entidades:
1. Las asociaciones solidaristas.
2. Las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.
3. Las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de
diciembre de 1995, era inferior a 0200,0 millones.
4. Las cooperativas de vivienda que realizan
actividades de intermediación al amparo de la Ley del Sistema Financiero para
la Vivienda y cuyo nivel de activos netos era al 31 de diciembre de 1995
inferior a 0200,0 millones.
5. Cualquier
otra entidad que
realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido
expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica.
El
porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes
mencionadas es el siguiente:
- Para las operaciones en moneda nacional
aplicará una tasa de reserva de liquidez del 10%, a la cual se ajustarán
con la siguiente gradualidad:
|
Fecha
|
|
|
A partir del:
|
Tasa
|
|
1° de enero, 2001
|
11%
|
|
1° de octubre, 2001
|
10%
|
2. Para las operaciones en moneda extranjera
aplicará una tasa de reserva de liquidez del 5%.