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 Normativa >> Reglamento 5280 >> Fecha 24/05/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5280 - Articulo 2
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Artículo 2
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2.                  Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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