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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/06/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

 

Artículo 27.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el Concejo Municipal, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

 


 

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