Artículo 27
Artículo 27.—Organización.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el
Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita el Concejo Municipal, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.
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